Continúo la historia del Archivo de la Villa (parte VI), en el que destaca un documento por encima de todos y el trabajo de un archivero en concreto.
El 19 de julio de 1748 se nombra a Alfonso de Castro Villasante, como archivero, pero sus funciones se centran en poner a disposición de los administrativos los documentos que no entendían por el paso del tiempo. Intentó poder certificar los documentos y poder acceder a ellos sin el regidor junto a él, pero no se lo permitieron. Alfonso tenía un sueldo y un escribiente que le ayudaba, pero seguía sin tener autoridad en el archivo.
En este año es cuando
se conoce la existencia de un documento que se incorporará al Archivo. Es el
Códice de los fueros. El mismo Villasante, realizará una copia en la que falta
texto por no disponer el texto original. El Ministro de estad don José Carvajal
y Lancaster, mandó copiarlo con el nombre de Ordenanzas y fueros reales que
mandó hacer el rey don Alfonso el Octavo para gobierno de la Villa de Madrid en
la era de MCCXL (1202).
Según Mesonero Romanos
en su libro El Antiguo Madrid:”… El
códice original está en pergamino, en veinte y seis fojas, sin folaciación,
útiles, y comienza por estas palabras: Santi spiritus adsit nobis gratia.
Incipit liber de foris de Magerit, undediues hac pauperes uiuant in pace. Hec
est carta quem facit concilium de Madrid ad honores domino nostro rege Alfonsus
et de consilio de Madrid, unde diues z paupueres uiant in pace et in salut …
”. (Mesonero Romanos, D.L.1987) En el comienzo del
documento, se define claramente la función del mismo, quien establece las
normas y a quien va dirigido: “¡La gracia
del espíritu santo nos asista!. Comienza el libro de los fueros de Madrid, para
que ricos y pobres vivan en paz. Esta es la carta foral que elabora el Concejo
de Madrid que honra de nuestro señor, el rey Alfonso [VIII] y del [propio]
Concejo madrileño, a fin de que ricos y pobres vivan en paz y en seguridad”.
En este fuero, se
señalaban las consecuencias si se golpeaba con puño o coces, si existía
sospecha de homicidio, si alguien recurría al duelo, si se pegaba a un
forastero, si un moro robaba, etc. Hay una mención, para quien pegara a un
sordo, un mudo o loco, que no habría consecuencia alguna.
Este documento, sería
estudiado por Antonio Cabanilles en 1852 elaborando el libro Memoria sobre los fueros de Madrid en el año
1202y por otros estudiosos como Agustín Millares Carlo, 80 años después.
En 1753, el regidor
comisario Francisco Milla, redactó el anteproyecto de reglamento, la confección
de inventarios y una normativa para la organización de los documentos. En él
además, se indicaban las funciones y las obligaciones del personal del archivo,
la organización y servicio de los documentos y las funciones del comisario. En
ese mismo año, Alfonso de Castro y Villasante juró su cargo como archivero el
30 de abril.
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